Micelio

Artículo 1

Ley 47 de 1968 · por la cual la Nación coopera a la celebración de los IX Juegos Nacionales, se dan facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación además del aporte de que trata la Ley 54 de 1963 , contribuirá con quince millones de pesos ($ 15.000.000.00), a la realización de los IX Juegos Nacionales, suma que se incluirá y pagará durante las vigencias presupuestales de 1969 y 1970, así: al Departamento Administrativo de Valorización de Ibagué cinco millones ($ 5.000.000.00), para la construcción, por tal sistema, del Bosque Papular Municipal, ordenado por los Acuerdos 11 de 1967 y 06 de 1968, y a la construcción del Club Popular Deportivo Centenario; y diez millones ($ 10.000.000.00), al Municipio de Ibagué (Fondo Especial), para la realización de los IX Juegos Nacionales.

Parágrafo

El Gobierno efectuará las operaciones presupuestales que sean necesarias para dar estricto cumplimiento a esta disposición. Además queda autorizado para garantizar los préstamos que obtengan el Departamento Administrativo de Valorización de Ibagué y el Municipio de Ibagué, para lo ordenado en el presente artículo, hasta por el monto de este auxilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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