La Compañía quedará obligada a lo siguiente: A poner los buques de su propiedad al servicio del Gobierno, si éste lo exigiere, en caso de conflicto internacional o de trastorno interior del orden público, Mediante equitativo arreglo entre el Gobierno y la Compañía y en caso de desacuerdo se fijará -el valor de dicho servicio por peritos nombrados en la forma ordinaria; En caso de guerra internacional, sea que en ella esté o no comprometida la República, o de trastorno interior del orden público, podrá -el Gobierno ordenar que la Compañia a su aprobación el rol de la tripulación de los buques, y disponer que se hagan en el personal los cambios -qua se aoa,akdaren convenientes para la navegación; Las unidades que adquiera la Compañía a título de propiedad, boquee-tanques, lanchas, remolcadores, etc., deberán ser registradas y matricultdas inmediatamente en cualquiera de los puertos habilitados de la República, a fin de que naveguen bajo bandera colombiana.
Ley 20 de 1944 →Vigente
Artículo 13
Ley 20 de 1944 · por la cual se crea una Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.