Micelio

Artículo 2

Para La Expedición De Licencias A Los Artistas Extranjeros, La Policía Nacional, Por Intermedio De La Oficina Mencionada En El Artículo Precedente, Asesorará Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Y Rendirá Los Informes Que Éste Solicite Sobre La Conducta Y Antecedentes De Los Extranjeros Que Aspiren A Obtener Licencia Para Actuar Por Los Micrófonos De Las Estaciones Radiodifusoras Que Funcionen En El País

Decreto 792 de 1944 · Por el cual se dictan alunas medidas sobre radiodifusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la expedición de licencias a los artistas extranjeros, la Policía Nacional, por intermedio de la Oficina mencionada en el artículo precedente, asesorará al Ministerio de Correos y Telégrafos, y rendirá los informes que éste solicite sobre la conducta y antecedentes de los extranjeros que aspiren a obtener licencia para actuar por los micrófonos de las estaciones radiodifusoras que funcionen en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 792 de 1944