Coordinación. Mientras el Fondo continúe funcionando anexo al Banco de la República, habrá un Coordinador de las actividades que deban ser desarrolladas a través del Banco o autorizadas por el Representante Legal. El Coordinador será de libre nombramiento y remoción del Gerente del Banco de la República, quien delegará en dicho funcionario, previa autorización de la Junta Directiva, alguna o algunas de las atribuciones que le competen y que por su naturaleza sean delegables.
Decreto 2103 de 1972 →Vigente
Artículo 27
Decreto 2103 de 1972 · Por el cual se modifican los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.