º. Instructivo para el uso de la tabla única de valuación de incapacidades, del manual único para la calificación de la invalidez. Las siguientes son las instrucciones generales para el uso de la tabla única de valuación de incapacidades, del manual único para calificación de la invalidez: PARAMETROS PARA LA CALIFICACION DEL ESTADO DE INVALIDEZ En los textos denominados "Tabla Unica de Valuación de Incapacidades "y" Manual único de calificación de invalidez", se establecen unos criterios y métodos uniformes, de uso obligatorio para las Comisiones de Evaluación Funcional de las I.P.S. y A.R.P., las Juntas de Calificación de Invalidez Regionales y Nacional. La evaluación del grado de deficiencia ocasionado por la lesión, sumado a los porcentajes de pérdida aportados por las discapacidades y minusvalías, determinan la calificación del grado de invalidez presente al momento de la evaluación. Estas normas contienen tres libros distribuidos así: Libro I. De las deficiencias. Incluye 14 capítulos correspondientes a los diversos sistemas del organismo con unas tablas especiales de valores combinados. Libro II. De las discapacidades. Incluye la relación y la descripción de las categorías de discapacidad y sus puntajes. Libro III. De las minusvalías. Incluye clasificación, la relación de las dimensiones y los puntajes de las minusvalías. I. Definición de invalidez integral: Se entiende por invalidez, la pérdida de capacidad laboral de un individuo con un enfoque integral de los componentes funcionales del ser humano, como son los biológico, psíquico y social, cuya calificación corresponderá a un porcentaje sumatorio final igual o mayor al 50%. 2. Criterios de la calificación de invalidez integral: 2.1 Psicobiológico: Corresponde a la deficiencia. 2.2 Socioeconómico: Comprende la discapacidad y la minusvalía en los roles social y ocupacional. 3. Componentes para la calificación de invalidez integral: 3.1 Deficiencia. Se refiere a la lesión física, orgánica o mental y funcional, limitada al daño sobre el organismo humano. 3.2 Discapacidad. Falta o disminución de la capacidad de cada individuo para su desempeño habitual considerado normal para el ser humano. 3.3 Minusvalía. Situación de desventaja para determinado individuo consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que es normal para su caso, en función de su edad, sexo y nivel sociocultural. 4. Distribución porcentual de la calificación total de la invalidez Deficiencia 50% Discapacidad 20% Minusvalía 30% Total 100% Para facilitar el trabajo del evaluador, el 50% asignado a la deficiencia se encuentra ajustado en la Tabla Unica de Valuación de Incapacidades, del valor consignado en el Manual Unico de Calificación de Invalidez; por lo tanto, solo será necesario sumar o combinar los valores consignados en la tabla, de conformidad con las siguientes instrucciones. INSTRUCCIONES PARA LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE EVALUACION FUNCIONAL Y LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ
DEFICIENCIA: En el Libro I, el grado de deficiencia a que se refieren los capítulos relacionados con los sistemas orgánicos se expresan en términos porcentuales de pérdida funcional (deficiencia global), consecuencia de la pérdida de la función del órgano o sistema con relación a todo el individuo; para esto se debe consultar la Tabla Unica de Valuación de Incapacidades. En aquellos casos en que se encuentren afectados dos o más órganos o sistemas, los valores parciales de las deficiencias respectivas (lesión A, B, ..., n) deben ser combinados, según la fórmula: A% + B% x (100% - A%), donde: A%= deficiencia de mayor valor, que combina los valores correspondientes a A y B. Para facilitar esta tarea se incluye una tabla de valores combinados en el manual. En el texto a este último procedimiento se le denomina "suma combinada". Los integrantes de las Comisiones de Evaluación Funcional y las Juntas de Calificación de Invalidez deben considerar que una deficiencia debe ser demostrable, anatómica, fisiológica, psicológicamente o de combinación de esta dos últimas formas. Tales anormalidades pueden ser determinadas sólo si son acompañadas de signos, hallazgos de laboratorio, o ambos, además de los síntomas que pueda referir el solicitante de pensión de invalidez, sin olvidar que hay posibles patologías que sólo se manifiestan con síntomas no son médicamente determinables. Los síntomas corresponden a las propias percepciones de la persona en relación con su posible patología física o psíquica. Los signos con anormalidades anatómicas, fisiológicas o psicológicas que el médico puede pesquisar o confirmar en su examen. Por ejemplo, en el campo de la psiquiatría, los signos son médicamente demostrables a través de anormalidades de conducta, tales como, afecto, pensamientos, orientación y contacto con la realidad, lo que puede determinar el médico durante el examen mental. Los hallazgos de laboratorio corresponden a alteraciones anatómicas, fisiológicas o psíquicas pesquisables por procedimientos químicos, electrofisiológicos, radiológicos, test psicológicos, etc., que confirman los signos encontrados durante el examen médico. Las afirmaciones del solicitante que sólo consideran la descripción de sus molestias, ya sean físicas o psíquicas sin respaldo de signos evidentes o de alteraciones en los exámenes complementarios, no tienen ningún valor para establecer una deficiencia ya sea física o mental. Así mismo, decisiones sobre porcentajes de incapacidad no pueden realizarse sólo con base en un criterio clínico. Estas deben ser respaldadas por signos o hallazgos de laboratorio que sustenten la impresión clínica. Al grado de deficiencia determinado en virtud de las presentes normas, se le deben sumar aquellos porcentajes correspondientes a las discapacidades y minusvalías que la Junta de Calificación de Invalidez en sesión considere, corresponde asignar para obtener el grado de invalidez de la persona (según las especificaciones del manual y las tablas adjuntas).
DISCAPACIDAD: Es necesario identificar las categorías de discapacidad originadas por la deficiencia y asignar los puntajes de acuerdo con cada caso. Para facilitar este ejercicio, el calificador debe remitirse a la "orientación sobre la asignación" en el Libro II del Manual. Para la asignación de los puntajes, se recomienda consultar la Tabla en el libro correspondiente.
MINUSVALIA: Es necesario identificar las categorías de minusvalía originadas por la deficiencia y la discapacidad, asignando los puntajes de acuerdo con cada caso. Para facilitar este ejercicio, el calificador debe remitirse a la "orientación en materia de valoración" en el Libro III del Manual. Para la asignación de los puntajes, se recomienda consultar la Tabla en el Libro correspondiente. Para el dictamen final, se utilizará el formulario único diseñado para ello (Anexo No. 1). INSTRUCCIONES PARA MEDICOS TRATANTES E INTERCONSULTORES: La complejidad de la tarea encomendada a las Juntas de Calificación de Invalidez, hace necesario que éstas puedan disponer de antecedentes técnicos objetivos sobre algunas de las patologías invocadas por los afiliados ante la Junta; estos antecedentes médicos son proporcionados por los médicos tratantes o interconsultores inscritos en la EPS o IPS correspondiente. El médico interconsultor que realiza un peritazgo de su especialidad, en apoyo de la Comisión Médica, debe considerar que su informe será utilizado por ésta para determinar el grado de deficiencia que presenta un afiliado. La deficiencia es un concepto pura y exclusivamente médico, que se refiere a una enfermedad, a un debilitamiento físico o intelectual, a una anormalidad anatómica, o a una pérdida funcional o intelectual, que afecte a un trabajador en el desempeño de su "vida diaria" y que, de acuerdo con un criterio médico, tiene el carácter de permanente e irreversible, después de haber agotado los medios curativos o rehabilitadores de que se disponga al momento de realizar la evaluación. El médico interconsultor debe considerar los siguientes aspectos cada vez que emite un informe para la Junta de Calificación de Invalidez: 1. La Junta de Calificación solicita el peritazgo con el objeto de que el interconsultor exclusivamente determine en forma exacta la magnitud de la patología presentada por el afiliado. Este no debe pronunciarse sobre el grado de invalidez que la patología en estudio a juicio del interconsultor le pudiere producir el examinado, ya que esto es materia que sólo le corresponde a la Junta de Calificación. 2. El médico interconsultor debe pronunciarse exclusivamente sobre la capacidad anatómica y funcional que presenta el afiliado, medido en las unidades establecidas en las presentes normas. En lo posible debe usar el lenguaje utilizado en éstas y hacer referencia a ellas, incluso indicando la página, número de la tabla, párrafo, etc., según lo estime más aclarador para la interpretación de su informe en la Junta de Calificación de Invalidez. Para ello la junta deberá remitir al interconsultor los instrumentos del manual que para el efecto se requiere. 3. Ante la presencia de situaciones de difícil evaluación, se debe informar a la Junta de Calificación de Invalidez de los exámenes que se deben realizar para poder emitir un informe exacto. En ningún caso se pueden recibir los exámenes proporcionados por los propios interesados.
Debe haber armonía entre la anamnesis relatada por el afiliado, los exámenes aportados por la Junta de Calificación de Invalidez y las conclusiones del Médico Interconsultor. Cualquier incoherencia debe ser comunicada a la Junta de Calificación de Invalidez.
Es de suma importancia que el especialista interconsultor se pronuncie respecto de la antigüedad de la patología invocada, precisando de ser posible la fecha y su origen, las medidas terapéuticas que a su juicio efectivamente ha recibido el afiliado, la respuesta a éstas, las fechas de cambios importantes en el transcurso de la enfermedad, el estado actual de la persona, las medidas terapéuticas nuevas posibles de aplicar y el grado de posible rehabilitación y recuperación.
El médico interconsultor debe pronunciarse exclusivamente y en forma objetiva sobre materias de su especialidad.