Artículo cuarto. El Ministro de Hacienda y Crédito Público cancelará las obligaciones que reciba de la liquidación con cargo a su presupuesto. Igualmente, previa presentación de cuentas de cobro debidamente legalizadas, cancelará el tiempo de servicio del personal que se requiera para la entrega de que habla el artículo 3.º del presente Decreto.
Decreto 2120 de 1977 →Vigente
Artículo 4
Del Presente Decreto
Decreto 2120 de 1977 · Por el cual se termina la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones-INALPRO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.