Toda Comisión Escrutadora Municipal estará integrada por igual por ciudadanos pertenecientes a los partidos que tengan mayor representación en el Congreso.
En aquellos casos en que fuere indispensable, los Tribunales de Distrito Judicial, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, aumentarán la lista de los Jueces, Registradores y Notarios con los nombres de los ciudadanos necesarios, escogiéndolos de preferencia entre los incluídos en las ternas para Notarios y Registradores.