Micelio

Artículo 8

Solidaridad De Las Entidades Estatales En El Pago

Decreto 642 de 2020 · por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solidaridad de las Entidades Estatales en el pago . Para efectos de tramitar el pago de Providencias en las que haya dos (2) o más entidades obligadas, bien sea solidaria o conjuntamente, será tramitado por aquella en la cual el Beneficiario Final haya radicado en primer lugar el respectivo cobro. Ante la ausencia de radicación del cobro, el trámite administrativo de pago será realizado según los criterios establecidos, en el artículo 2.8.6.1.1. del Decreto 1068 de 2015, así

1.

En conflictos de naturaleza laboral, por aquella de las entidades condenadas en la que preste o prestó el servicio en forma personal y remunerada el servidor público beneficiario de la Providencia. En los casos en que las entidades hayan sido condenadas al pago de una indemnización, bonificación, salario o cualquier otra prestación laboral en beneficio de un servidor público que no ha estado vinculado a sus plantas de personal, el trámite y la afectación del presupuesto deberá ser realizada por la entidad a la que presta o prestó los servicios personales relacionados con la causa de la condena, aún si la indemnización consiste en el pago de prestaciones periódicas.

2.

En conflictos de naturaleza contractual, el trámite y la afectación del presupuesto deberá ser realizada por la entidad que liquidó el contrato o, en su defecto, la que lo suscribió. Cuando la causa de la condena proviniere del ejercicio de las potestades excepcionales al derecho común, consagradas en la Ley 80 de 1993 o en normas posteriores que la modifiquen, adicionen o complementen, el trámite y la afectación del presupuesto deberá ser realizada por la entidad que expidió el respectivo acto administrativo. A falta de cualquiera de las anteriores hipótesis, el cumplimiento del pago de la condena deberá estar a cargo de la entidad que se benefició con la prestación contractual.

3.

En conflictos de naturaleza extracontractual, el trámite y la afectación del presupuesto, en su orden, deberá ser realizada por la entidad responsable de la custodia y guarda del bien que produjo el hecho dañoso; o la entidad a la que prestaba sus servicios el servidor público que causó el perjuicio o incurrió en vía de hecho; o la entidad que omitió el deber legal que generó la condena; o el de la entidad que produjo la operación administrativa u ocupó inmuebles, en los términos del artículo 140 de la Ley 1437 de 2011. En los casos en que por la naturaleza del asunto litigioso objeto de la Providencia ninguna Entidad Estatal pueda asumir el trámite de pago, según los anteriores criterios, este será realizado por la Entidad Estatal condenada que esté señalada en el primer lugar de la parte resolutiva de la Providencia.

Parágrafo

Para efectos de surtir el pago, la Entidad Estatal procederá al ajuste de cuentas y a la distribución de las respectivas cargas e informará de ello al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional-, con el objetivo de proceder con la incorporación de dicha información en el acuerdo marco de retribución con la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional-, de que trata el artículo 11 de este decreto y los respectivos registros, teniendo en cuenta que la proporción que corresponde a cada una de aquellas será la señalada en la Providencia tratándose de obligaciones conjuntas, o a prorrata en los casos de las obligaciones solidarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 642 de 2020