Micelio

Artículo 2

Si En El Lugar En Donde Hubiese Ocurrido La Defunción Ab Intestato No Existieren Personas Que Legalmente Puedan Representar La Herencia, El Cónsul Procederá A Tomar Posesión De Los Bienes De La Sucesión, Practicando Previamente El Inventario De Que Trata El Articulo 54 De La Ley 23 De 1866, Y Enviará Copia Certificada De Él Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Para Que Éste Lo Haga Publicar, A Fin De Que Sea Conocido Por Los Interesados En La Sucesión, Si Los Hubiere

Decreto 284 de 1918 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales relativas a la entrega de bienes herenciales de colombianos muertos en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Si en el lugar en donde hubiese ocurrido la defunción ab intestato no existieren personas que legalmente puedan representar la herencia, el Cónsul procederá a tomar posesión de los bienes de la sucesión, practicando previamente el inventario de que trata el articulo 54 de la Ley 23 de 1866, y enviará copia certificada de él al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que éste lo haga publicar, a fin de que sea conocido por los interesados en la sucesión, si los hubiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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