°. Si en el lugar en donde hubiese ocurrido la defunción ab intestato no existieren personas que legalmente puedan representar la herencia, el Cónsul procederá a tomar posesión de los bienes de la sucesión, practicando previamente el inventario de que trata el articulo 54 de la Ley 23 de 1866, y enviará copia certificada de él al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que éste lo haga publicar, a fin de que sea conocido por los interesados en la sucesión, si los hubiere.
Artículo 2
Si En El Lugar En Donde Hubiese Ocurrido La Defunción Ab Intestato No Existieren Personas Que Legalmente Puedan Representar La Herencia, El Cónsul Procederá A Tomar Posesión De Los Bienes De La Sucesión, Practicando Previamente El Inventario De Que Trata El Articulo 54 De La Ley 23 De 1866, Y Enviará Copia Certificada De Él Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Para Que Éste Lo Haga Publicar, A Fin De Que Sea Conocido Por Los Interesados En La Sucesión, Si Los Hubiere
Decreto 284 de 1918 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales relativas a la entrega de bienes herenciales de colombianos muertos en el Exterior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.