Toda cesión o transmisión de la concesión del servicio de radio difusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), dará lugar al pago de derechos a favor del Fondo de Comunicaciones, de acuerdo con los siguientes conceptos
Para estaciones de primera categoría, una suma equivalente a ancho (8) salarios mínimos legales mensuales.
Para estaciones de segunda categoría, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.
Para estaciones de tercera categoría, una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales.
Estos derechos deberán ser pagados por el cesionario o los herederos del concesionario, una vez el Ministerio de Comunicaciones autorice la cesión cuando se registre la partición de la herencia, respectivamente.