Micelio

Artículo 114

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda cesión o transmisión de la concesión del servicio de radio difusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), dará lugar al pago de derechos a favor del Fondo de Comunicaciones, de acuerdo con los siguientes conceptos

1.

Para estaciones de primera categoría, una suma equivalente a ancho (8) salarios mínimos legales mensuales.

2.

Para estaciones de segunda categoría, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.

3.

Para estaciones de tercera categoría, una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo

Estos derechos deberán ser pagados por el cesionario o los herederos del concesionario, una vez el Ministerio de Comunicaciones autorice la cesión cuando se registre la partición de la herencia, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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