Micelio

Artículo 1

º Créase Una Comisión Presidencial Para La Reforma De La Administración Pública Del Estado Colombiano Integrada Por: Alberto Hernández Mora, Quien La Presidirá; Hernando Agudelo Villa; Eduardo Aldana Valdés; Alfonso Esguerra Fajardo; José Vicente Kataraín; Manuel Rodríguez Becerra; Fernando Botero Zea; Rudolf Hommes

Decreto 1150 de 1989 · Por el cual se crea la Comisión para la Reforma de la Administración Pública del Estado Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase una comisión presidencial para la reforma de la administración pública del Estado colombiano integrada por: Alberto Hernández Mora, quien la presidirá; Hernando Agudelo Villa; Eduardo Aldana Valdés; Alfonso Esguerra Fajardo; José Vicente Kataraín; Manuel Rodríguez Becerra; Fernando Botero Zea; Rudolf Hommes.

Parágrafo 1

En su condición de coordinador del proyecto correspondiente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Diego Younes Moreno asistirá a las sesiones de la Comisión. También asistirá a las sesiones y participará en la coordinación Manuel José Cepeda Espinosa en representación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo 2

El Departamento Administrativo de la Presidencia, de conformidad con las normas legales sobre la materia, podrá gestionar la contratación de personas o entidades nacionales o extranjeras para que presten el apoyo técnico en la realización de los estudios que la comisión considere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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