Micelio

Artículo 8

º

Decreto 537 de 1995 · por el cual se establecen normas para la habilitación de depósitos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Costos de conexión y de comunicación y transmisión de datos al sistema informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los costos de conexión, de comunicación y transmisión de datos al sistema informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales serán asumidos en su totalidad por las personas jurídicas titulares de depósitos habilitados, y por los usuarios operadores de las zonas francas de bienes y de servicios, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 537 de 1995