Micelio

Artículo 14

A Partir Del 1° De Enero De 1988, Los Docentes Que, Adicionalmente A Su Jornada Laboral, Y Debidamente Autorizados Por La Autoridad Nominadora Presten Servicio En El Desarrollo De Actividades De Alfabetización, Post-Alfabetización O En Las Que Determine El Ministerio De Educación Nacional Como Programas De Interés A La Comunidad En Los Centros De Educación De Adultos Y/O Unidades De Alfabetización, Tendrán Derecho A Percibir Una Bonificación Mensual De Ocho Mil Pesos ($ 8

Decreto 125 de 1988 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1988, los docentes que, adicionalmente a su jornada laboral, y debidamente autorizados por la autoridad nominadora presten servicio en el desarrollo de actividades de alfabetización, post-alfabetización o en las que determine el Ministerio de Educación Nacional como programas de interés a la comunidad en los Centros de Educación de Adultos y/o Unidades de alfabetización, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual de ocho mil pesos ($ 8.000.00), moneda corriente, durante los diez (10) meses del año lectivo, siempre que se labore en esta actividad un mínimo de veinticuatro (24) horas mensuales. La anterior bonificación no constituye factor salarial para ninguna prestación social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 125 de 1988