Micelio

Artículo 14

Obligación De Servicio Y Caución

Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. Obligación de servicio y caución. Los agentes ascendidos a Suboficiales tendrán la obligación de servir en el nuevo escalafón por un tiempo mínimo de dos (2) años. Cuando se retiren a solicitud propia, antes de dicho término, pagarán a la Policía Nacional, una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico por cada mes o fracción que dejen de servir. CAPITULO II Destinaciones, traslados, comisiones y licencias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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