Micelio

Artículo 2.2.5.2.3

Tarjeta De Identificación Para El Personal Sanitario De La Fuerza Pública

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarjeta de Identificación para el Personal Sanitario de la Fuerza Pública. En desarrollo de lo establecido en el Capítulo I del Anexo I, del Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra, a través de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en tiempo de paz y conflicto armado, bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional se deberán cumplir las siguientes disposiciones:

1.

El personal sanitario y religioso de la Fuerza Pública debidamente autorizado portará la tarjeta de identificación con el emblema de la Cruz Roja, diseñada en material plastificado que ofrezca garantía contra su adulteración o falsificación, de 85 mm de longitud por 50 mm de ancho, fondo blanco, en el cual estará inscrita la Cruz Roja, formada por dos bandas, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por la mitad formando cinco cuadrados exactos, cada uno de ellos de 8 mm de lado. La tarjeta contendrá:

a)

En el anverso:

La indicación de la fuerza y unidad a la que pertenece el titular.

Nombre, apellidos, documento de identidad, grupo sanguíneo, fecha de nacimiento del titular.

Fecha de expedición y vencimiento de la tarjeta.

La indicación de tratarse de personal sanitario o religioso, militar o civil, permanente o temporal.

Número interno de la tarjeta.

Firma de la autoridad que expide la tarjeta.

La leyenda El titular de esta tarjeta está protegido por los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.

Estatura, color de ojos y de cabello, del titular.

Señales particulares del titular.

Fotografía del titular.

Firma del titular.

Huella dactilar del pulgar derecho del titular.

2.

El personal sanitario o religioso autorizado a portar el brazalete y/o tarjeta de identificación, deberá entregarlos a la Dirección de Sanidad respectiva, una vez termine su vinculación laboral o contractual con el Ministerio de Defensa Nacional.

3.

La tarjeta de identificación se refrendará según permanencia en el grado.

4.

Se designan las siguientes autoridades competentes para suscribir, expedir y refrendar la tarjeta de identificación para el personal sanitario y religioso de la Fuerza Pública, temporal o permanente, así:

a)

Comando General Fuerzas Militares Director General Sanidad Militar

b)

Ejército Nacional Director Sanidad Ejército

c)

Armada Nacional Director Sanidad Armada

d)

Fuerza Aérea Colombiana Director Sanidad Fuerza Aérea

e)

Policía Nacional Director Sanidad Policía

(Decreto 138 de 2005 artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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