Micelio

Artículo 8

Toda Exportación O Reexportación Necesita Permiso Escrito De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Expedido Como Hasta Ahora Mediante La Garantía De Que El Producto En Moneda Extranjera Proveniente De Tal Exportación Se Venderá Al Banco De La República O A Un Banco Autorizado

Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Toda exportación o reexportación necesita permiso escrito de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, expedido como hasta ahora mediante la garantía de que el producto en moneda extranjera proveniente de tal exportación se venderá al Banco de la República o a un Banco autorizado. Exceptuándose de este requisito las exportaciones o reexportaciones distintas del café, banano, oro, plata, platino, ganado vacuno, cueros de res y textiles, cuyo valor no exceda de doscientos pesos ($ 200.00) o su equivalente en otra moneda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 568 de 1946