Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1296 de 1994 · por el cual se establece el régimen de los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Corte de cuentas. Para efectos de determinar las cuantías que las cajas, fondos o entidades de previsión social deben transferir a los respectivos fondos, dichas entidades deberán efectuar un corte de cuentas a la fecha de sustitución que señale la respectiva autoridad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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