Micelio

Artículo 16

Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intendencias Regionales. Las Intendencias Regionales, adscritas al Despacho del Superintendente de Sociedades, tendrán las siguientes jurisdicciones y funciones: 16.1 Jurisdicción. Las Intendencias Regionales ejercerán sus funciones dentro de las siguientes jurisdicciones: 16.1.1 Intendencia Regional de Medellín: Departamentos de Antioquia y Chocó. 16.1.2 Intendencia Regional de Cali: Departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo. 16.1.3 Intendencia Regional de Barranquilla: Departamentos del Atlántico, Cesar, Guajira y Magdalena. 16.1.4 Intendencia Regional de Cartagena: Departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia. 16.1.5 Intendencia Regional de Manizales: Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda. 16.1.6 Intendencia Regional de Bucaramanga: Departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca.

PARÁGRAFO. Todo asunto que no esté asignado a una intendencia de acuerdo a su jurisdicción, será atendido por el Nivel Central en la ciudad de Bogotá. 16.2 Funciones. Además de las funciones asignadas en el artículo 35 del Decreto 1736 de 2020, las Intendencias Regionales ejercerán las siguientes funciones: 16.2.1 De Inspección y Vigilancia. 16.2.1.1 Ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones. 16.2.1.2 Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la Entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma. 16.2.1.3 Solicitar la información que se requiera para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o sobre operaciones específicas de la misma. 16.2.1.4 Aplicar la política de supervisión fijada por el superintendente y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a su dependencia. 16.2.1.5 Imponer multas, sucesivas o no, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, quebranten las leyes o sus propios estatutos, de conformidad con los criterios fijados por el Superintendente. 16.2.1.6 Ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del objeto social o la reforma de los estatutos. 16.2.1.7 Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir las órdenes correspondientes. 16.2.1.8 Realizar las investigaciones tendientes a determinar la remoción de los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección y del revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de 19/98 RESOLUCION denunciarlo oportunamente y, si es del caso, proyectar para la firma del funcionario competente de la Delegatura de Supervisión Societaria los actos administrativos que contengan la remoción. 16.2.1.9 Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios. 16.2.1.10 Convocar a la asamblea general o junta de socios cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley. 16.2.1.11 Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley. 16.2.1.12 Realizar las investigaciones administrativas de las sociedades con el fin de evitar, interrumpir o sancionar la comisión de abusos por parte de los órganos sociales y el suministro de información que no se ajuste a la realidad. 16.2.1.13 Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley. 16.2.1.14 Remitir al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios, los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos administrativos que imponen sanciones por el no envío de información financiera. 16.2.1.15 Remitir al Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los demás actos administrativos suscritos por el respectivo intendente regional. 16.2.1.16 Proponer a la Delegatura de Supervisión Societaria el sometimiento a control de las sociedades comerciales, no vigiladas por otra superintendencia, cuando del análisis de la información remitida se encuentre que su situación es crítica y que amerita un seguimiento más estricto y permanente. 16.2.1.17 Realizar la práctica de investigaciones administrativas a las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sobre las que, de conformidad con la ley, la Superintendencia de Sociedades ejerza competencia residual y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades encontradas durante la práctica de éstas. 16.2.1.18 Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el conflicto de interés, e impartir las sanciones a que haya lugar. 16.2.1.19 Solicitar al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, el inicio de un proceso reorganización o liquidación judicial de las sociedades incursas en los presupuestos legales para el efecto, cuando por los montos el proceso sea de competencia de la sede central. 16.2.1.20 Supervisar, de acuerdo con las políticas de supervisión para tal efecto establecidas, que las sociedades lleven la contabilidad de conformidad con la ley, con los principios contables generalmente aceptados y respetando el derecho de información de los asociados. 16.2.1.21 Adoptar cualquiera de las medidas administrativas, establecidas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto Ley 019 de 2012, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 16.2.1.22 Reconocer de oficio, en ejercicio de funciones administrativas, la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en la ley, en relación con sociedades sometidas a su vigilancia o control incluyendo los casos de competencia residual. 16.2.1.23 Requerir la preparación de estados financieros de periodos intermedios y exigir su presentación cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión, así como, suscribir los actos administrativos que contengan observaciones con motivo de la revisión de los estados financieros. 20/98 RESOLUCION 16.2.1.24 Decretar las pruebas que se requieran para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo con lo previsto en la ley y ordenar la práctica de las mismas. 16.2.1.25 Expedir las credenciales que autoricen a funcionarios para practicar tomas de información y realizar visitas en sociedades bajo su supervisión. 16.2.1.26 Realizar las investigaciones necesarias para verificar el sometimiento a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades respecto de sociedades que se hallen incursas en las causales previstas en los literales a, b, c y d de los artículos 84 de la Ley 222 de 1995 y 40 del Decreto 4350 de 2006 y adoptar las decisiones que se requieran. 16.2.1.27 Realizar, respecto de las sociedades domiciliadas en su jurisdicción y dentro de las competencias que le hayan sido asignadas, las funciones de apoyo en la verificación del cumplimiento de las normas de derecho societario de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud frente a las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operen en dicho sector. En todo caso, el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio para dichas sociedades será de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud. 16.2.1.28 Remitir a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia, el mismo día en que hayan sido radicadas, las consultas generales que se hayan recibido en la sede de la intendencia, para que sean resueltas de forma oportuna. 16.2.1.29 Dar respuesta a las acciones de tutela relacionadas con asuntos particulares que se encuentren en curso o se hayan tramitado en la Intendencia o estén relacionadas con las funciones que le hayan sido asignadas y la información bajo su custodia. 16.2.1.30 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. Las demás facultades de inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades que no se encuentren descritas en el presente artículo son competencia de la Delegatura de Supervisión Societaria o de sus dependencias, según corresponda. 16.2.2 En materia de Insolvencia. Las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de insolvencia empresarial respecto de las personas naturales controlantes de sociedades en insolvencia, personas naturales comerciantes, sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, cuyo monto de activos sea inferior o igual al equivalente a 45.000 SMLMV al inicio del proceso, bajo los siguientes criterios: a. Naturaleza jurídica del deudor. b. El domicilio del deudor. c. El área territorial de jurisdicción de cada intendencia regional, definida en esta resolución. d. El monto de activos del deudor expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes del deudor al inicio del proceso. e. La capacidad instalada de las Intendencias Regionales. 21/98 RESOLUCION Frente a los procesos de insolvencia, las intendencias regionales tendrán las siguientes facultades específicas: 16.2.2.1 Llevar registro de procesos a su cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según lineamientos y políticas de la administración. 16.2.2.2 Conocer y decidir sobre todas las solicitudes de admisión a un proceso o trámite de insolvencia de competencia de la Superintendencia de Sociedades, bajo la Ley 1116 de 2006, el Decreto Ley 560 de 2020 y el Decreto Ley 772 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores de su competencia de acuerdo con la normatividad vigente. 16.2.2.3 Ejercer como juez de los procesos y trámites de insolvencia previstos en la Ley 1116 de 2006, el Decreto Ley 560 de 2020 y el Decreto Ley 772 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores de su competencia de acuerdo con las etapas previstas en la normatividad vigente. 16.2.2.4 Presidir las audiencias en los procesos a su cargo y suscribir las actas que las documenten. 16.2.2.5 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia. 16.2.2.6 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia. 16.2.2.7 Proferir los actos administrativos propios de la dirección de los procesos concursales, así como los que rindan información a las Entidades o personas que así lo requieran, en los temas relacionados con los procesos de insolvencia a su cargo, en los términos previstos en la ley. 16.2.2.8 Los funcionarios que desarrollan sus funciones como ponentes jurídicos que tengan conocimiento de los procesos de Reorganización Abreviada, podrán presidir las reuniones de conciliación de que trata el Decreto Ley 772 de 2020 y demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, por designación del Intendente Regional. 16.2.2.9 Decidir sobre los recursos de reposición interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades en los procesos a su cargo. 16.2.2.10 Vigilar la gestión de los auxiliares de justicia e imponer las sanciones a que haya lugar, así como a aquellos que incumplan sus órdenes o el régimen concursal. 16.2.2.11 Impulsar los procesos en trámite y hacer seguimiento a los que se encuentren en la etapa de ejecución. 16.2.2.12 Controlar el cumplimiento de la obligación de remitir información periódica, jurídica, financiera, económica, contable o administrativa de los procesos en trámite y los que estén en ejecución del acuerdo recuperatorio. 16.2.2.13 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial. 16.2.2.14 Informar al Superintendente de Sociedades de las compulsas y traslados por competencia que se efectúen y realizar remisiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones. 16.2.2.15 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 22/98 RESOLUCION 16.2.2.16 Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Intendencia y velar por su actualización y difusión. 16.2.2.17 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO PRIMERO. La competencia definida por monto del activo al inicio del proceso de insolvencia, se mantendrá en cada regional por todo el tiempo del proceso así hubiese aumentado sus activos. En el evento de cambiar de modalidad el proceso, hay lugar a definir de nuevo la competencia según el monto del activo al inicio del nuevo proceso.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Superintendente podrá en cualquier tiempo reasignar las competencias y mantener en el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, la competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere deben ser tramitados por éste.

PARÁGRAFO TERCERO. Para evitar el riesgo de interferencia en el ejercicio de las funciones administrativas y jurisdiccionales asignadas a las intendencias, cuando una Entidad deba realizar trámites que involucren ambos tipos de facultades, éstas no podrán ser realizadas por el mismo funcionario que hubiere conocido del asunto inicial, por cuanto deberá prevalecer la independencia de las distintas funciones.

PARÁGRAFO CUARTO. Corresponde al Intendente Regional y al Secretario Administrativo y Judicial de la respectiva intendencia, autorizar el pago a quien corresponda de los títulos de depósito judicial que, con ocasión de los procesos que adelantan, se encuentren a disposición de la Superintendencia de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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