ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, el reajuste de la asignación básica mensual percibida a 31 de diciembre de 1992 por los empleados públicos docentes que prestan sus servicios en las instituciones oficiales de educación superior del orden nacional, será del veinticinco por ciento (25%).
Los factores y criterios de valoración existentes actualmente en las instituciones de educación superior a que se refiere el presente decreto, sólo podrán variarse por el Gobierno Nacional en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4a. de 1992.