Micelio

Artículo 30

De La Dirección General De Electricidad

Decreto 636 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección General de Electricidad. Son funciones de la Dirección General de Electricidad

a)

Programar, coordinar y supervisar todas las actividades técnicas relacionadas con el aprovechamiento de los recursos eléctricos, con fines de generación transmisión, interconexión, distribución, comercialización e intercambio eléctrico entre sistemas;

b)

Estudiar los planes y programas de generación, transmisión, interconexión de energía eléctrica que adelanten el Instituto colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-, y la Corporación Eléctica de la Costa Atlántica - CORELCA-, y supervisar la correcta ejecución de los mismos;

c)

Definir las zonas que deben atender las empresas eléctricas con el objeto de evitar superposciones en las diversas áreas servidas por entidades nacionales, municipales y corporaciones regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 1974