º Para determinar si un predio se ha cumplido los mínimos de productividad, se adoptara el siguiente procedimiento: 1) Se tomarán en cuenta únicamente las áreas que puedan aprovechasen económicamente. Deduciendo de ellas las ocupadas por edificios, embalses canales, caminos y demás obras de infraestructura física necesaria para le explotación del inmueble las zonas de bosques requeridas para proveer la madera de las respectivas explotaciones o destinadas a la producción de las aguas o suelos, de acuerdo con la ley y los reglamentos. Tales zonas se clasificarán en la misma proporción en lo que le hubiere sido el resto del área de predio. 2) En los predios dedicados total o parcialmente a la agricultura, tampoco se tomaran en cuanta las áreas de acuerdo con las técnicas del cultivo generalmente aceptadas, deben mantenerse en descanso o estén destinadas a la producción de abono verde para la incorporación al suelo y aquellas otras destinadas al mantenimientos de animales de labor indispensables para su explotación. Tales áreas se clasificarán como adecuadamente explotadas, siempre que el interesado demuestre dicha destinación con un certificado expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. 3) Cuando el predio se adelanten sucesiva o simultáneamente diferentes explotaciones, y de los elementos probatorios aportados por el interesado no se pueda establecer en forma objetiva, a juicio del instituto colombiano de la Reforma Agraria, Incora, el área destinada a cada una de ellas, su rendimiento se reducirá a unas equivalentes y se calificara en promedio como un todo. 4) Cuando se trate de cultivo cuyas cosechas tengan periodos superiores a un año, se determinara el rendimiento físico obtenido por el propietario o poseedor durante los tres años anteriores en los cuales este hubiere efectivamente cosechado, y se confrontara con los mínimos de productividad fijados para estos mismos años.
Decreto 2882 de 1977 →Vigente
Artículo 5
Para Determinar Si Un Predio Se Ha Cumplido Los Mínimos De Productividad, Se Adoptara El Siguiente Procedimiento: 1) Se Tomarán En Cuenta Únicamente Las Áreas Que Puedan Aprovechasen Económicamente
Decreto 2882 de 1977 · Por el cual se reglamenta el numeral 3) del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por el artículo 21 de la Ley 4 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.