Art. 2.° A los acreedores por empréstitos en dinero hechos a la Confederacion Granadina, que no recibieron prenda en garantía de sus créditos, se les pagará en renta sobre el Tesoro estimada al cincuenta por ciento de su valor nominal, para el pago del capital del crédito, i los intereses conforme a la lei de 26 de abril del presente año.
Ley 18710609 de 1871 →Vigente
Artículo 2
Ley 18710609 de 1871 · Sobre pago de acreedores por empréstitos hechos en dinero a la Confederación Granadina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.