ARTICULO 8o. El
del artículo 47 quedará así:
o. Cada Comisión de Mercadeo Exterior será presidida por un Director Ejecutivo designado por el Gerente del IDEMA con la aprobación de la Junta Directiva, y estará integrada por siete (7) miembros, cinco (5) de los cuales serán representantes de los exportadores y productores, del artículo o artículos respectivos, designados de acuerdo con los reglamentos, y los otros dos (2) serán designados por la Junta Directiva del IDEMA, debiendo recaer tal designación en personas que ocupen cargo público dentro del sector agropecuario. En el acto constitutivo de cada Comisión, podrá emplearse el número de miembros señalado en este artículo.