Micelio

Artículo 8

O

Decreto 3120 de 1968 · Por el cual se adiciona el Decreto 2420 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o. El

Parágrafo

del artículo 47 quedará así:

Parágrafo 1

o. Cada Comisión de Mercadeo Exterior será presidida por un Director Ejecutivo designado por el Gerente del IDEMA con la aprobación de la Junta Directiva, y estará integrada por siete (7) miembros, cinco (5) de los cuales serán representantes de los exportadores y productores, del artículo o artículos respectivos, designados de acuerdo con los reglamentos, y los otros dos (2) serán designados por la Junta Directiva del IDEMA, debiendo recaer tal designación en personas que ocupen cargo público dentro del sector agropecuario. En el acto constitutivo de cada Comisión, podrá emplearse el número de miembros señalado en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3120 de 1968