Períodos de liquidación y cobro de derechos . La liquidación y cobro de derechos se hará por el término de la concesión o por períodos anuales, contados a partir de la suscripción del contrato, o expedición de la resolución que otorga la concesión, o en los casos de licencia modificatoria, novación o contrato adicional, los períodos se harán coincidir con los términos de la concesión original. Para los casos de prórroga o renovación a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la concesión que se prorroga o renueva.
Para los contratos, se asume como fecha de su perfeccionamiento la del día en que el peticionario o su apoderado, suscriba el contrato. Para el caso de la concesión mediante licencia, se considera como fecha de notificación la fecha en que se notifica personalmente o mediante edicto.