Viáticos Comisiones Exterior . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que cumplan comisiones transitorias en el exterior, tendrán derecho al pago de viáticos equivalentes al 40% del sueldo básico diario, por cada día de comisión, pagaderos en dólares, a razón de un dólar por cada peso, sin sobrepasar los límites establecidos en los Decretos 3306 de 1963, 637 y de 1974 y demás disposiciones que los modifiquen o complementen. El Ministerio de Defensa podrá disponer, además gastos de representación cuando lo considere necesario.
Decreto 610 de 1977 →Vigente
Artículo 58
Viáticos Comisiones Exterior
Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.