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Artículo 11

Responsabilidad De Las Sociedades Administradoras De Sistemas De Cotización De Valores Extranjeros

Decreto 3886 de 2009 · por el cual se reglamenta el listado de valores extranjeros en los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad de las sociedades administradoras de Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros. Las sociedades administradoras llevarán un registro consolidado de los valores extranjeros listados y de su negociación, en los términos y condiciones que determine la Superintendencia Financiera de Colombia. Se entiende que el registro aquí referido hace las veces de inscripción en tratándose de las Bolsas de Valores. El listado de valores no implicará calificación ni responsabilidad alguna por parte de la sociedad administradora acerca del precio, la bondad o negociabilidad del valor o de la respectiva emisión, sobre la solvencia del emisor, ni implica una garantía sobre el pago del valor. Tampoco responderá por la veracidad de la información que le sea suministrada por parte de la sociedad comisionista para efectos de incluir un valor en el listado. No obstante, la sociedad administradora coadyuvará a la comisionista de bolsa en la garantía de acceso y actualización a la información a que se refiere el numeral 2 del artículo 7° del presente decreto, estableciendo los mecanismos mediante los cuales se suministrará la información pertinente y suficiente a los inversionistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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