El decreto de posesión efectiva se expide de plano a favor de la herencia representada conjuntamente por los peticionarios llamados a suceder al difunto conforme a la ley o al testamento.
Pero si la solicitud se hace por alguno o algunos que pretendan excluir a otros de la representación de la herencia, el decreto no se dicta sino previos los trámites de una articulación, a favor de quienes, conforme a las pruebas que se aduzcan, sean los llamados a suceder inmediatamente al difunto, sin perjuicio de que el excluido o excluidos puedan hacer valer sus derechos en juicio sobre petición de la herencia.