La Corte Electoral sancionará a los partidos y agrupaciones que violen las normas contenidas en la presente Ley, con multas cuyo valor no será inferior a cien mil pesos ($ 100.000.00) ni superior a diez millones ($ 10.000.000.00), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas las sancionará con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, la Corte formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En el ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, la Corte Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados, inspeccionar la contabilidad de las entidades financiadoras y exigir copias de declaraciones de renta, sin que pueda oponérsele reserva de ninguna clase.