Micelio

Artículo 3

De La Ley 160 De 1936, Se Entiende Que Una Persona Natural O Jurídica Puede Celebrar Con El Gobierno Varios Contratos De Exploración Y Explotación De Petróleos Nacionales, Siempre Que La Extensión Solicitada Para Cada Contrato Sea Continua, Tenga La Figura Geométrica Prevista Y No Menos De Cinco Mil (5,000) Hectáreas Y Que La Suma Total De Las Varias Extensiones Pedidas En Concesión, No Excedan A Lo Establecido En El Mencionado Artículo 3º De La Ley 160

Decreto 1411 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 160 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 3º de la Ley 160 de 1936, se entiende que una persona natural o jurídica puede celebrar con el Gobierno varios contratos de exploración y explotación de petróleos nacionales, siempre que la extensión solicitada para cada contrato sea continua, tenga la figura geométrica prevista y no menos de cinco mil (5,000) hectáreas y que la suma total de las varias extensiones pedidas en concesión, no excedan a lo establecido en el mencionado artículo 3º de la Ley 160. Una misma persona podrá obtener por traspaso uno o varios contratos de exploración y de explotación, hasta completar las cincuenta mil (50,000) hectáreas autorizadas en la ley para estos casos, pero el Ministerio de Industrias podrá negar la autorización, cuando a juicio del gobierno el traspaso conduzca a sobrepasar el límite máximo fijado en la ley o a disminuir la eficacia de ésta o a contrariar o burlar su espíritu, aunque sea con apoyo en su propio texto, mediante cualquier clase de combinaciones directas o indirectas entre las personas naturales o jurídicas interesadas en el traspaso. En todo contrato se insertará el anterior inciso, para que figure como cláusula de él. Queda derogado el artículo 50 del Decreto 1270 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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