Micelio

Artículo 1

Decreto 2367 de 1957 · Por el cual se adiciona el artículo cuarto del Decreto número 2410 de agosto 17 de 1954 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionase el artículo cuarto del Decreto número 2410 de agosto 17 de 1954, en el sentido de que se exceptuarán también los certificados pulmonares expedidos por los Médicos Radiólogos, siempre que llenes los siguientes requisitos

a)

Tener aprobado el titulo de médico y cirujano por el Consejo Nacional de Práctica Profesional del Ministerio de Salud Pública.

b)

Haber tenido una práctica hospitalaria en radiología por un término no inferior a dos años, los cuales por lo menos seis meses en Radiología Pulmonar, y

c)

Acreditar que posee el equipo de Rayos X correspondiente.

Parágrafo

La idoneidad para expedir certificados pulmonares los radiólogos, se acreditaran mediante el certificado o licencia expedida por la División de Tuberculosis del ministerio de Salud Pública, y quedarán obligados a realizar informes correspondientes a datos estadísticos que se les soliciten, so pena de cancelación de la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2367 de 1957