º . La Navegación desde Cartagena o a dicho puerto por el canal del Dique en embarcaciones que carezcan de quilla y de condiciones apropiadas para la navegación en el mar, o sea en buques de construcción semejante a los que navegan en el río Magdalena, estará sujeta únicamente al régimen especial sobre navegación de los ríos nacionales, y la vigilancia de las rentas a cargo de la Aduanas se limitará a la que se ejerce en el río Magdalena.
Decreto 503 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Decreto 503 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TRAFICO FLUVIAL Y COSTANERO DE LOS BUQUES QUE PRESTAN ESTOS SERVICIOS EN EL DIQUE DE CARTAGENA Y EN LOS RIOS SINU Y ATRATO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.