Artículo segundo. La mencionada suma de quince Mil pesos ($15.000.00) será girada al Tesorero Municipal de Melgar, quien, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, informará detalladamente al Ministerio de Gobierno sobre la inversión de los fondos, dentro de los treinta (30) días siguientes al en que termine la labor de adquisición y entrega de materiales de que trata el articula anterior.
Decreto 2985 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2985 de 1963 · Por el cual se auxilia al Municipio de Melgar (Tolima), con motivo de una calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.