Micelio

Artículo 16

Cuando A Pesar De La Necesaria Diligencia En La Programación Y Otorgamiento De Los Préstamos A Que Se Refiere El Presente Decreto Por Parte Del Instituto De Fomento Industrial Y Del Banco Central Hipotecario Quedaren Fondos Sin Desembolsar, Éstos Podrán Invertirse Transitoriamente En Los Documentos De Deuda, Del Banco De La República De Que Trata El Artículo 21

Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a pesar de la necesaria diligencia en la programación y otorgamiento de los préstamos a que se refiere el presente Decreto por parte del Instituto de Fomento Industrial y del Banco Central Hipotecario quedaren fondos sin desembolsar, éstos podrán invertirse transitoriamente en los documentos de deuda, del Banco de la República de que trata el artículo 21.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 687 de 1967