Micelio

Artículo 271

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los poderes o sustituciones de éstos que se otorguen en el Extranjero y no se extiendan ante Cónsul colombiano, se deben autenticar por un Ministro o Cónsul de Colombia, o en su defecto por el de una nación amiga. Si se presentan en esta forma, se presume que se han ceñido a la ley del respectivo país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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