La totalidad del producido de la estampilla a que se refiere esta ley será distribuido así:
El noventa por ciento (90%) para el Instituto de Turismo del Meta.
El nueve por ciento (9%) para los municipios recaudadores, que será invertido en el fomento de las actividades turísticas.
El uno por ciento (1%) restante, engrosará a una cuenta especial de la Tesorería del Instituto de Turismo del Meta, y será destinado a cubrir los gastos de emisión de las estampillas a que se refiere la presente ley.