Micelio

Artículo 3

Las Entidades Territoriales Certificadas En Educación Dispondrán, De Plano, El No Pago De Aquellos Servicios Efectivamente No Prestados Por Los Servidores Y Efectuarán El Reporte Correspondiente A Los Organismos De Control, Para Que Dentro Del Ámbito De Su Competencia Adelanten Las Acciones Administrativas, Fiscales Y Disciplinarias A Las Que Hay Lugar

Decreto 1838 de 2007 · por el cual se ordena el no pago de días laborados por los servidores públicos del sector educativo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades territoriales certificadas en educación dispondrán, de plano, el no pago de aquellos servicios efectivamente no prestados por los servidores y efectuarán el reporte correspondiente a los organismos de control, para que dentro del ámbito de su competencia adelanten las acciones administrativas, fiscales y disciplinarias a las que hay lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1838 de 2007