Micelio

Artículo 7

Funciones Del Director General

Decreto 351 de 1994 · por el cual se reestructura el Centro "Jorge Eliécer Gaitan"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones

1.

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva.

2.

Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, personal del Instituto.

3.

Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gatos y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Instituto.

4.

Presentar anualmente los balances generales, el proyecto de aplicación de las utilidades y un informe sobre la marcha general del Instituto.

5.

Presentar a la Junta Directiva, los informes adicionales que le soliciten y practicar para ellos los estudios especiales que ordenen.

6.

Delegar en sus subalternos las funciones que considere pertinentes conforme a la ley y los reglamentos.

7.

Las demás que le señalen la ley, los estatutos Y acuerdos de Junta Directiva, y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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