Micelio

Artículo 90

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 90 Corresponde á los ordenadores:

1° Examinar las solicitudes, nóminas, cuentas para cobrar y demás documentos de los acreedores nacionales; reclamar los comprobantes necesarios para la justificación de los créditos, y liquidarlos bajo su responsabilidad;

2° Reconocer los créditos liquidados y librar las correspondientes órdenes de pago a favor de los respectivos acreedores, sin exceder el monto de las liquidaciones ni del crédito líquido otorgado en el Presupuesto, si es ordenador primitivo; ni del delegado, si es ordenador delegatorio;

3° Cuidar de que los respectivos pagadores cubran las órdenes libradas contra ellos, reclamando al efecto las noticias del caso, y haciendo exigir la responsabilidad legal á los que resultaren morosos;

4° Llevar la cuenta general de los gastos de cada Departamento con distinción de servicios y según lo dispuesto en el título de Contabilidad, y formar cada mes el balance de dicha cuenta para publicarlo si fuere ordenador primitivo, ó para rendirla á éste si fuere delegatario.

De los Pagadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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