Art. 90 Corresponde á los ordenadores:
1° Examinar las solicitudes, nóminas, cuentas para cobrar y demás documentos de los acreedores nacionales; reclamar los comprobantes necesarios para la justificación de los créditos, y liquidarlos bajo su responsabilidad;
2° Reconocer los créditos liquidados y librar las correspondientes órdenes de pago a favor de los respectivos acreedores, sin exceder el monto de las liquidaciones ni del crédito líquido otorgado en el Presupuesto, si es ordenador primitivo; ni del delegado, si es ordenador delegatorio;
3° Cuidar de que los respectivos pagadores cubran las órdenes libradas contra ellos, reclamando al efecto las noticias del caso, y haciendo exigir la responsabilidad legal á los que resultaren morosos;
4° Llevar la cuenta general de los gastos de cada Departamento con distinción de servicios y según lo dispuesto en el título de Contabilidad, y formar cada mes el balance de dicha cuenta para publicarlo si fuere ordenador primitivo, ó para rendirla á éste si fuere delegatario.
De los Pagadores.