Micelio

Artículo 26

Funciones

Decreto 735 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones del Director General del Servicio

a)

Dirigir, coordinar y vigilar las actividades del Servicio, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y la ejecución de los programas, de conformidad con la política adoptada.

b)

Nombrar y remover los empleados para los cargos creados por la Junta Directiva con las limitaciones establecidas en el literal d) del artículo 17 clase c), y proponer a ésta la creación y supresión de cargos cuando las necesidades del Servicio lo requieran.

c)

Distar los reglamentos y normas administrativas internas del Servicio y vigilar su cumplimiento.

d)

Elaborar y proponer a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto.

e)

Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudación por los servicios técnicos que se presten.

f)

Administrar los bienes que constituyen el patrimonio del Servicio.

g)

Coordinar con los demás organismos del Estado las actividades y programas que sobre meteorología e hidrología se ejecuten.

h)

Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Agricultura en la forma que éste lo determino, sobre el estado y ejecución de los programas que correspondan al Servicio.

i)

Rendir al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Agricultura, y a la Junta Directiva los informes generales y periódicos, o particulares que le fueren solicitados.

j)

Presentar a la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Agricultura, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Servicio, por lo menos quince (15) días antes de ser sometidos a la consideración ele la Junta Directiva.

k)

Ejecutar o celebrar todos los actos y contratos que debo cumplir el Servicio, .sometiendo a la aprobación previa de la Junta Directiva aquellos que impliquen desembolsos u obligaciones de valor de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) o más, y todos aquellos que así lo requieran de acuerdo con la ley y los Estatutos.

l)

Declarar la resolución de caducidad administrativa de los contratos en los casos a que haya lugar. ll) Velar por la correcta aplicación de los fondos y debido mantenimiento y utilización de los bienes del Servicio.

m)

Presentar a la Junta Directiva en la época en que ésta señale, balances y estado de operaciones e inventarios de los bienes del Servicio

n)

Ejercere las funciones de representante personal de Colombia ante la Organización Meteorológica Mundial. ñ) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias o extraordinarias.

o)

Las demás que por naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo, o se le atribuyen expresamente por la ley, los Estatutos, o los acuerdos, y reglamentos de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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