Micelio

Artículo 30

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ascenso de los Oficiales del Cuerpo General y Cuerpo General Especial de la Armada, se exige como requisito especial un tiempo mínimo de embarque de la mitad del tiempo de servicio en cada grado, hasta el grado de Capitán de Corbeta, inclusive.

Parágrafo

Quedan exentos de este requisito los Tenientes de Navío y los Capitanes de Corbeta que con anterioridad a la vigencia de la presente Ley tengan tres (3) o más años de antigüedad en el grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959