300) moneda legal, de la deuda a favor del Tesoro Nacional, por la suma de dos mil setecientos setenta pesos con cincuenta centavos ($ 2.770.50) moneda legal, de la cual se le hace responsable en su calidad de fiador del señor Pedro Rodas, siendo entendido que esta condonación no extingue la obligación a cargo del mismo Rodas, como deudor principal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.