Tan pronto como la Comisión elabore las tarifas férreas y apruebe las de las tarifas fluviales, las someterá a la aprobación del Gobierno por conducto del Ministerio de Obras Públicas.
La modificación que se introduzca en lo sucesivo a las tarifas, no podrá regir antes de seis meses de su aprobación.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.