Ventanilla única. Para la creación de la Ventanilla única de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011, las capitales de departamento y demás municipios y distritos que opten por este mecanismo, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos generales
La ventanilla única será de carácter virtual o físico y deberá ser administrada por la entidad municipal o distrital competente en autorizar los espectáculos públicos de las artes escénicas, o la entidad de gestión del riesgo competente o que se delegue para el efecto. Esta ventanilla deberá estar integrada con el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) que administra el Ministerio de Cultura, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.9.1.5.3. del presente decreto.
En virtud de los principios de colaboración entre las entidades públicas y de eficiencia de la gestión administrativa, las entidades municipales y distritales competentes en el trámite de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas, compartirán la información registrada con las autoridades competentes del Gobierno nacional, sin exigir documentación o información adicional al productor del espectáculo, de conformidad con lo ordenado por los artículos 13 y 26 del Decreto-ley 2150 de 1995.
Mediante la utilización de la ventanilla única y el trámite electrónico, los solicitantes y las entidades municipales y distritales competentes en el trámite de la autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas, dispondrán del número de radicación del respectivo trámite, y podrán consultar virtualmente el estado del procedimiento, recibiendo por este medio las comunicaciones, observaciones y conceptos pertinentes.