Artículo treinta y cuatro. De los procesos por los delitos de calumnia e injuria conocerán en primera instancia los Jueces Departamentales de Garantía Sociales, y en segunda instancia los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en Sala Plena, es decir, integrada por la totalidad de los Magistrados del respectivo Tribunal. Sin embargo, cuando el territorio donde se haya cometido la infracción no sea el de la capital del Departamento, el querellante podrá instaurar su querella ante el Juez de Circuito respectivo, o ante el Juez Departamental de Garantías Sociales. Si optare por lo primero, se seguirán las normas general de competencia, pero se empleará el procedimiento señalado en el presente Decreto. Si los ofendidos con el delito fueren dos o más, y separadamente instauraren querellas ante uno y otro Juez, conocerá de todas el Juez Departamental de Garantías Sociales.
Decreto 3000 de 1954 →Vigente
Artículo 34
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.