Micelio

Artículo 12

Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. El producto total del derecho de tonelada que se recaude en los puertos francos de Colón y Panamá, se distribuirá de la siguiente manera: el cuarenta por ciento (40 por 100), ingresará al Tesoro nacional; el veinte por ciento (20 por 100) al del Departamento, y el cuarenta por ciento (40 por 100) restante, por partes iguales, á los fondos municipales de dichas ciudades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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