Micelio

Artículo 26

Los Bancos De Sangre Y Hemoderivados Deberán Realizar A Las Unidades De Sangre Donadas, Las Pruebas Serológicas Específicas Para Detección De La Infección Por El Hiv, So Pena De Las Sanciones Previstas En Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre La Materia Y Sin Perjuicio De La Aplicación De Las Normas De Carácter Penal A Que Haya Lugar

Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bancos de sangre y hemoderivados deberán realizar a las Unidades de Sangre donadas, las pruebas serológicas específicas para detección de la infección por el HIV, so pena de las sanciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y sin perjuicio de la aplicación de las normas de carácter penal a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1991