Micelio

Artículo 2.6.1.1.13.1.10

Instalaciones Para La Capacitación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instalaciones para la capacitación. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establece los lineamientos de los ambientes pedagógicos que deben tener las Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada para ofertar los cursos de capacitación con el propósito de crear condiciones adecuadas para el proceso pedagógico de enseñanza - aprendizaje y mantener la seguridad de los elementos que se utilizan como armas, municiones y demás equipos electrónicos, los cuales se distribuyen en ambientes pedagógicos básicos y ambientes pedagógicos complementarios.

Parágrafo

Las instalaciones, deben contar con

1.

Ambientes Pedagógicos Básicos: Las aulas de clase dotadas de mobiliario se­guro y cómodo, con buena ventilación e iluminación en donde la circulación sea segura y además permita que exista el escritorio del docente y los materiales utilizados en el proceso pedagógico. El área en metros cuadrados es de 1.65 por estudiante, respecto del distanciamiento con el docente se deberá contar con un distanciamiento mínimo de 2 mts. Las instalaciones para las sedes principales de las escuelas deberán tener mínimo tres aulas de clase y para las sucursales y agencias mínimo de dos aulas. El número de aulas se incrementará teniendo en cuenta el número de estudiantes atendido en esa agencia o sucursal.

2.

Biblioteca: La escuela o departamento de capacitación y entrenamiento en vi­gilancia y seguridad privada, podrán contar con una biblioteca física o virtual para el desarrollo de las actividades pedagógicas, en lo que tiene que ver con la consulta de libros, normas, leyes y todo lo relacionado con el curso objeto de capacitación.

3.

Sala de Audiovisuales: La escuela o departamento de capacitación y entrena­miento en vigilancia y seguridad privada, podrán contar con un espacio dotado de elementos en donde se realicen las prácticas de acuerdo con la formación de los estudiantes, estas deben ser iluminadas, y equipadas con elementos electróni­cos de acuerdo con el número de estudiantes.

4.

Ambientes Pedagógicos Complementarios: Corresponde a la sala de informá­tica, dotada de mobiliario cómodo y computadores, así como otro tipo de equipos tecnológicos o herramientas remotas por medio de las cuales los estudiantes y profesores puedan desarrollar actividades de tipo pedagógico.

5.

Servicios Sanitarios: Se encuentran dentro del ambiente pedagógico comple­mentario, y de acuerdo con el número de estudiantes deben existir las baterías de baño un total de 4 baterías en las principales y sucursales o agencias 2 baterías, de las cuales se deben distribuir 50% hombres y 50% mujeres dotadas con mobi­liario cómodo de sanitarios y lavado de manos, iluminados, aireados y seguros. Para docentes y el personal administrativo de acuerdo con el número de empleados, los cuales deben estar equipados con lo necesario: lavamanos y sanitarios, tanto para hombres como mujeres, amplios, iluminados y seguros. En todo caso se deberán adoptar las recomendaciones sanitarias que determine el Gobierno nacional, el Ministerio de Salud y las respectivas Secretarías de Salud en los distintos niveles o quien haga sus veces.

6.

Ambiente para el personal directivo, académico administrativo y de servi­cios generales: Espacios que permitan el desarrollo de las funciones, dotados de mobiliario adecuado y cómodo, archivadores, computadores y demás elementos que permitan el desarrollo de las funciones de manera eficiente y segura. Para el personal de servicios generales se requiere, el espacio para almacenar los elementos de aseo y demás indumentaria para el desarrollo de su labor.

7.

Ambiente para docentes: Módulo y/o Cubículo dotado de mobiliario en donde realizan actividades de acuerdo con su función como docente y en el cual se puedan guardar de manera segura los materiales pedagógicos existentes previendo el cuidado y conservación de estos para su capacitación.

8.

Área de Cafetería: Tanto para estudiantes como docentes, se requiere contar con mobiliario propicio para desarrollar diferentes actividades en esta área como cafetera, sillas, mesas o barras de acuerdo con la organización de la escuela para que tomen sus alimentos y evitando las aglomeraciones.

9.

Áreas comunes: Los espacios de las Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada deben garantizar el acceso y/o circulación de personas con discapacidad.

10.

Plano de Evacuación: ubicando en los puntos de encuentro, rutas de evacua­ción, salidas de emergencia, extintores, camillas, botiquín de primeros auxilios debidamente dotado con los elementos exigidos por las autoridades competentes.

11.

Elementos Especiales: Para el caso de las armas, deben encontrarse dentro de un Armerillo el cual estará ubicado en un sitio seguro y de acceso restringido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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