º. Adiciónase el artículo 5º del Decreto 864 de 1994, modificado por el Decreto 1192 de 1994, con el siguiente inciso: "Los medios de comunicación a que se refiere este artículo sólo podrán divulgar los resultados de la votación de colombianos en el exterior a partir de las dieciséis horas (16:00:00) -hora colombiana- del día 19 de junio, y en todo caso con estricta sujeción a lo dispuesto en este Decreto".
Decreto 1215 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1215 de 1994 · por el cual se adiciona el Decreto 864 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.