Micelio

Artículo 3

Ley 106 de 1959 · Por la cual la Nación estimula la obra de la meritoria Universidad de Medellín, contribuye a su desarrollo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

000.000.00), serán garantizados por el Gobierno Nacional, y en los Presupuestos de las vigencias presupuestales el Gobierno incluirá, en cada una de ellas un millón de pesos ($ 1000.000.00) para atender al cumplimiento de este mandato.

Parágrafo

Si en los Presupuestos a que hace referencia este artículo, no fuesen incluidas las correspondientes partidas, el Gobierno queda facultado para efectuar los traslados, créditos y contracréditos que sean necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1959