Micelio

Artículo 129

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pluralidad de perjudicados y su representación. Cuando las personas perjudicadas fueren varias, podrán constituirse parte civil separada o conjuntamente.

Cada una podrá designar su apoderado especial; pero en la audiencia pública no podrá actuar un número mayor de apoderados de la parte civil que el de defensores o el de voceros.

Si para esto no se pusieren de acuerdo los interesados, corresponderá el derecho a aquellos que primero se hubieren constituido parte civil.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971